EUROPA
PRESS
23
diciembre 2015
El BOE publica, dos meses
después de aprobarlo el Consejo de Ministros, el RD que regula la
'prescripción' enfermera
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este
miércoles, y dos meses después de que
fuera aprobado por el Consejo de Ministros, el Real Decreto que regula el uso,
indicación y autorización de medicamentos por parte de los enfermeros, lo que
se conoce como 'prescripción' enfermera.
Se trata de
una norma que ha sido criticada por los enfermeros, especialmente por el
artículo 3 y en el que se establece que para que estos profesionales usen un
fármaco sujeto a prescripción, es necesario que el correspondiente profesional prescriptor (
Además, el
Real Decreto obliga a los enfermeros a contar con una acreditación emitida por
Por tanto, el texto aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy no ha sido modificado pese a las advertencias de la profesión enfermera de que convocarían movilizaciones por toda España y de que, incluso, acudirían a los tribunales si no se modificaba el artículo 3, al entender que es "una ilegalidad absoluta que rompe con el Estado de derecho".
En concreto, con esta norma, ya entra mañana en vigor, los enfermeros deberán contar con el consentimiento de un médico cuando administran una vacuna al paciente después de realizarle una valoración clínica; cuando utilizan cremas --a veces con antibióticos-- o apósitos medicamentosos para curar heridas, quemaduras o ulceras por presión; o cuando regulan la medicación a los pacientes crónicos en las consultas de enfermería.
También en casos de asistencia de equipos de Urgencia (donde a menudo no viaja un médico), o las unidades de cuidados críticos; al administrar heparina en los hospitales para evitar la coagulación de la sangre en las vías que están puestas pero no abiertas; o, en el caso de las matronas, cuando gestionan un parto de forma autónoma prescriben diversos medicamentos, por ejemplo, cuando nada más llegar al hospital le administran oxitocina a la parturienta.